De acuerdo al Oficio
115 - 031201 Superintendencia de Sociedades
18 de Mayo de 2012 ¿Deben registrarse los libros en otra entidad que no
sea la Cámara de Comercio?, ¿Pueden seguirse utilizando las hojas en blanco con
la numeración que traían?
El Decreto Ley 0019
del 10 de enero de 2012 modificó varios artículos del Código de
Comercio; entre ellos, el 28, donde se enumeran las personas, actos y
documentos que se deberán inscribir en el registro mercantil. Después de la
modificación realizada por el artículo 175 del mencionado decreto antitrámite,
el numeral 7 del artículo en consideración, quedó así: “Los libros
de registro de
socios o accionistas,
y los de
actas de asamblea y juntas de socios”, dejando en
claro que los libros de contabilidad y las actas de las juntas directivas de
las sociedades comerciales no deberán inscribirse en el registro mercantil,
porque el Gobierno Nacional ha considerado que el registro de esos documentos
es innecesario; Por lo tanto, a partir del 10 de enero de 2012 todos los
comerciantes no deberán registrarlos en las cámaras de comercio de su
respectiva jurisdicción.
Referente al mencionado oficio, es claro entonces que los
libros de contabilidad no requieren del registro en ninguna entidad, dado que
el objetivo de la ley fue la supresión o reforma de los trámites, así como la
racionalización y simplificación de trámites administrativos con el fin de
facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas, medida en la cual
y como ya se indicó, la eliminación de la referida formalidad no requiere de
disposición adicional vía reglamentación.
En cuanto al segundo planteamiento, la circular externa en
mención también se ocupó de este y otros asuntos similares, y dejó en cabeza de
la administración del ente económico la decisión de seguir imprimiendo los
registros contables en hojas con una numeración consecutiva, o en su defecto,
llevar la contabilidad en archivo electrónico, determinación de la cual debe
dejarse constancia que garantice la continuidad de la medida adoptada.
Referencias
Decreto antitrámite elimina la obligación de registrar
los libros de contabilidad y actas de junta directiva: Gerencie.com. (s.f.). Recuperado el
27 de Abril de 2016, de Sitio Web de Gerencie.com:
http://www.gerencie.com/decreto-antitramite-elimina-la-obligacion-de-registrar-los-libros-de-contabilidad-y-actas-de-junta-directiva.html
OFICIO 115-031201 DEL
18 DE MAYO DE 2012: Supersociedades. (s.f.). Recuperado el 27 de Abril de 2016, de Sitio
Web de Supersociedades:
http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-contables/Normatividad%20Conceptos%20Contables/32309.pdf
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