viernes, 29 de abril de 2016

LIBROS DE CONTABILIDAD

      De acuerdo al Oficio 115 - 031201 Superintendencia de Sociedades  18 de Mayo de 2012 ¿Deben registrarse los libros en otra entidad que no sea la Cámara de Comercio?, ¿Pueden seguirse utilizando las hojas en blanco con la numeración que traían?

      El Decreto Ley 0019  del 10 de enero de 2012 modificó varios artículos del Código de Comercio; entre ellos, el 28, donde se enumeran las personas, actos y documentos que se deberán inscribir en el registro mercantil. Después de la modificación realizada por el artículo 175 del mencionado decreto antitrámite, el numeral 7 del artículo en consideración, quedó así: “Los  libros  de  registro  de  socios  o  accionistas,  y  los  de  actas  de  asamblea y juntas de socios”, dejando en claro que los libros de contabilidad y las actas de las juntas directivas de las sociedades comerciales no deberán inscribirse en el registro mercantil, porque el Gobierno Nacional ha considerado que el registro de esos documentos es innecesario; Por lo tanto, a partir del 10 de enero de 2012 todos los comerciantes no deberán registrarlos en las cámaras de comercio de su respectiva jurisdicción.

      Referente al mencionado oficio, es claro entonces que los libros de contabilidad no requieren del registro en ninguna entidad, dado que el objetivo de la ley fue la supresión o reforma de los trámites, así como la racionalización y simplificación de trámites administrativos con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas, medida en la cual y como ya se indicó, la eliminación de la referida formalidad no requiere de disposición adicional vía reglamentación.

      En cuanto al segundo planteamiento, la circular externa en mención también se ocupó de este y otros asuntos similares, y dejó en cabeza de la administración del ente económico la decisión de seguir imprimiendo los registros contables en hojas con una numeración consecutiva, o en su defecto, llevar la contabilidad en archivo electrónico, determinación de la cual debe dejarse constancia que garantice la continuidad de la medida adoptada.

Referencias

Decreto antitrámite elimina la obligación de registrar los libros de contabilidad y actas de junta directiva: Gerencie.com. (s.f.). Recuperado el 27 de Abril de 2016, de Sitio Web de Gerencie.com: http://www.gerencie.com/decreto-antitramite-elimina-la-obligacion-de-registrar-los-libros-de-contabilidad-y-actas-de-junta-directiva.html
OFICIO 115-031201 DEL 18 DE MAYO DE 2012: Supersociedades. (s.f.). Recuperado el 27 de Abril de 2016, de Sitio Web de Supersociedades: http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-contables/Normatividad%20Conceptos%20Contables/32309.pdf